domingo, 12 de julio de 2009

EL DERECHO PENAL OBJETIVO

EL DERECHO PENAL OBJETIVO
El derecho penal objetivo sería la manifestación concreta del derecho penal subjetivo, del derecho de sancionar del Estado, contenido en las leyes penales. El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder sancionador que hace el Estado dentro del marco que le fija la Constitución del Estado, es decir, conforme con los principios legitimantes del derecho penal. De acuerdo con el punto de vista que se sostuvo al definir el derecho penal subjetivo, resultaría insuficiente una afirmación según la cual “la ley penal hace surgir del delito un derecho penal subjetivo” (BINDING, Normen, i, p. 24): La ley solo tiene esta fuerza en la medida en que, a su vez, cumple con los principios legitimantes del derecho penal. a) Las normas penales (problemática teórico-jurídica de la norma en el derecho penal) Las leyes penales, según se ha entendido tradicionalmente, contienen dos partes: el precepto y la sanción. El precepto prohibe o manda algún comportamiento y la sanción se prevé para el incumplimiento del mismo.
Ley penal y norma, en principio, no se identifican. El comportamiento delictivo no contraviene la ley penal, sino la norma, es decir, la orden que el legislador dirige al subdito de derecho. “La pena puede dictarse sólo porque la acción descrita en la ley y la cometida por el ladrón se superponen conceptualmente. Nada más lejano que afirmar que el delincuente contraviene la ley penal según la cual se lo sanciona; por el contrario, para que se lo pueda sancionar, el delincuente siempre tendrá que haber obrado en consonancia, de acuerdo, con la primera parte de esta ley” (BINDING, Normen, i, p. 4). De acuerdo con esto, mientras la norma que prohibe el hurto dice: “¡no debes apoderarte
de cosas muebles ajenas!”, la ley penal reza, por ejemplo, “el que se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado de tal forma” (confr. C. P. español, art. 514; C. P. colombiano, art. 349; C. P. venezolano, art. 453; C. P. argentino art. 162; C. P, mexicano, art. 367). Esta teoría concibe la norma jurídica como un imperativo o, como se dijo, como una orden. La orden como tal, y por lo tanto la norma, resulta ser conceptualmente independiente de la amenaza de la sanción. La sanción, por lo tanto no es un elemento de la norma. Las normas prohiben o mandan acciones. Esta función la cumplen las normas con total independencia de la amenaza y consiste en motivar a los destinatarios de ellas. En el marco de esta concepción de la norma jurídica el problema del destinatario de la norma tiene, por lo tanto, una importancia esencial (confr. ARMINKAUFMANN, Normentheorie, pp. 121 y ss.). El objeto de la norma solo puede ser una acción humana. Frente a este punto de vista, cuya vinculación con la concepción retributiva de la pena es evidente, se desarrolló otro que trató de responder más a la orientación de una teoría de la unión (ver supra i, B, 3) de la pena. En este sentido, “La función del derecho es garantizar una convivencia exteriormente ordenada”; las normas del derecho, por lo tanto, son “normas objetivas de valoración”, es decir, “juicios sobre determinados sucesos y estados desde el punto de vista del derecho”. “El objeto de estas valoraciones jurídicas puede ser tanto el comportamiento de un capaz de acción como el de un incapaz de acción, tanto personas capaces de culpabilidad como incapaces de culpabilidad”… “sucesos y estados del mundo circundante que no provienen de seres vivos, aunque naturalmente relacionados siempre con la vida en común. Especialmente se dan estados jurídicos y antijurídicos” (MEZGER, Lehrbuch, p. 164). Esta teoría de la norma jurídica está más cerca de la que concibe a la norma como un juicio hipotético (si a—*b) que fue postulada por KELSEN. La diferencia sustancial entre ambas concepciones ha sido puesta de manifiesto con singular claridad por el mismo KELSEN (Hauptprobleme, p. 210): “El carácter psicológico del imperativo —a diferencia del juicioconsiste en que el imperativo es la expresión directa de una voluntad dirigida al comportamiento de otro, mientras que el juicio constituye una función del intelecto”. La teoría de la norma como juicio hipotético permite introducir como elemento de la norma a la amenaza o sea a la consecuencia jurídica y elimina —en principio— la problemática del destinatario de la norma. A su vez la teoría de la “norma objetiva de valorización” mantiene la diferencia entre norma y consecuencia jurídica, pero elimina radicalmente el problema del destinatario de las normas: esta cuestión solo puede plantearse en el ámbito de la culpabilidad y no en el de la infracción de la norma (conf. infrá). La distinción entre ley penal y norma carece de sentido en este marco. Gran parte de los problemas que se discuten en la actualidad en la teoría del delito dependen de la estructura teórica de la norma jurídica de la que se parte. Así, por ejemplo, la cuestión de si el resultado forma o no parte del supuesto de hecho (tipo penal) de los delitos dolosos, la de la estructura y contenido de lo injusto o ilícito penal. Ambas cuestiones se vinculan con el problema del objeto de la norma como veremos más adelante. ¿Cómo decidirse por uno u otro punto de vista? Ante todo cabe señalar que ambas concepciones de la norma jurídica son suficientemente consistentes como para dar base a una teoría jurídica del derecho penal. La cuestión de la elección de una u otra teoría depende de la orientación que se adopte en materia de teoría de la pena. Una concepción de la pena basada preferentemente en la prevención especial deberá buscar un marco teórico-jurídico en el que puedan surgir los elementos de la personalidad del autor dentro de los
elementos del delito: ello no puede ocurrir dentro de la teoría de los imperativos. Por el contrario, una concepción orientada hacia la retribución preferirá una teoría como la de los imperativos, basada como esta concepción de la pena, en la libre decisión del autor.

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